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ORDEN de 8 de mayo de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Estadilla (Huesca), para concertar un préstamo con la Caja Rural de Huesca, por un importe de 10.923.800 pesetas, con destino a financiar obras municipales, inversiones incluidas en el presupuesto municipal de 2001.

Publicado el 23/05/2001 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 8 de mayo de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Estadilla (Huesca), para concertar un préstamo con la Caja Rural de Huesca, por un importe de 10.923.800 pesetas, con destino a financiar obras municipales, inversiones incluidas en el presupuesto municipal de 2001.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Estadilla para concertar una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación de 27 de abril de 2001, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo a largo plazo, con la Caja Rural de Huesca, por importe de 10.923.800 ptas, con destino a financiar obras municipales, inversiones incluidas en el Presupuesto Municipal de 2001.

Resultando que el referido préstamo es anticipo de los Fondos de Cooperación Municipal de los años 2002 y 2003, que la Diputación General de Aragón ha acordado anticipar a los municipios aragoneses, en reunión celebrada el día 16 de enero de 2001, y conforme a Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón y diversas Entidades Financieras de fecha 26 de enero de 2001, para dicho fin.

Resultando que en la misma sesión de 27 de abril de 2001, se acordó por el Ayuntamiento Pleno ceder a favor de la Entidad Financiera prestamista, de los Fondos de Cooperación Municipal que se anticipan y que se solicitan en el mentado préstamo.

Resultando que el citado Ayuntamiento dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso de 2001, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (MFAOS).

El Presupuesto Municipal de 2001, en el que figura esta operación de crédito , fue expuesto al público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" nº 77 de 3 de abril de 2001, y aprobado definitivamente con fecha 3 de mayo de 2001, según consta en el expediente.

Resultando que el ahorro neto del citado Ayuntamiento, conforme al artículo 54.1 de la Ley 39/1988 , en su redacción dada por la Ley 50/1998, representa el Ð 3,63 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del ejercicio de 1999, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo, por lo tanto de signo negativo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo representa el 14,64 por 100 de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio de 1999, según cálculo realizado por dicho Ayuntamiento conforme al artículo 54.2 de la LRHL, en su redacción dada por la Ley 50/1998 de MFAOS.

Resultando que el Ayuntamiento de Estadilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 56 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre (LRHL), en su redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (MFAOS), puede concertar operaciones de crédito para financiar inversiones.

Considerando que de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en el última liquidación presupuestaria del año 2000, resulta un ahorro neto negativo del -3,63 por 100, el mentado Ayuntamiento necesita, por esta causa, autorización para concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, habiendo aprobado también un Plan de Saneamiento Financiero a dos años por acuerdo plenario de 27 de abril de 2001, conforme lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 38/1988 (LRHL), en su redacción dada por la Ley 50/1998 (MFAOS), el cual se considera idóneo para el fin previsto en las citadas Leyes.

Considerando que el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo no excede del 110 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 1999, representando el 14,64 por 100 de los mismos, el Ayuntamiento está facultado, por esta causa, para concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluso para la operación de crédito proyectada.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (RHL), en su redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (MFAOS), corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por lo intereses financieros de los Entes locales de su territorio.

Vistos la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y demás disposiciones de aplicación.-- Este Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 80/1986, de 31 de julio, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto AUTORIZAR al Ayuntamiento de Estadilla (Huesca), para concertar un préstamo con la Caja de Rural de Huesca, por importe de 10.923.800 ptas. con destino a financiar obras municipales, inversiones incluidas en el Presupuesto Municipal de 2001.

Zaragoza, 8 de mayo de 2001.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA